Casación No. 98-2016

Sentencia del 29/06/2016


"...el artículo 29 literal c) de la Ley de Propiedad Industrial, lo que regula es que deberá hacerse el examen en relación a los elementos no genéricos y distintivos, por lo que se establece que la  palabra «SOL», no está incluida en la marca que desea inscribirse, y que fue utilizada únicamente para identificar su diseño al solicitar su inscripción, el signo contiene la característica de distintividad que lo diferencia de las marcas de la recurrente, considerando que está compuesta de un diseño gráfico, mientras que la marcas propiedad de la casacionista están conformadas por diseños personalizados, con diferentes elementos que además se incluye en el diseño la palabra «SOL», por lo que no incurre en interpretación errónea del artículo 29 literal c) de la Ley de Propiedad Industrial el Tribunal sentenciador, puesto que le da el sentido y alcance que le confiere a la norma citada, concluyendo que las marcas en controversia pueden coexistir pacíficamente en el mercado.
En virtud de lo anterior considerado, el presente recurso de casación debe desestimarse..."